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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERLOS SANCHEZ JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por $1.041.302,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la parte ejecutada y diferiendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18720
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Mora/incumplimiento Notificacion y constitucion de domicilio judicial Costas Honorarios (diferidos) Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Monto $1.041.302 40

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JUAN IGNACIO MERLOS SÁNCHEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para ejecutar el cobro de la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS CON 40/100 ($1.041.302,40), más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a JUAN IGNACIO MERLOS SÁNCHEZ en Oro 244 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 16.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:"

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN IGNACIO MERLOS SÁNCHEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS CON 40/100 ($1.041.302,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."

"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."

"3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

Normas que cita

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