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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OBUCH HUGO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Hugo Alberto Obuch para exigir el pago de una deuda reclamada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.425.638,30, más intereses, e impuso las costas a la parte ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18689
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Hugo alberto obuch Pago integro $1.425.638 30 Costas a la parte ejecutada Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Diferimiento de honorarios

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

HUGO ALBERTO OBUCH.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial para cobrar la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 30/100 ($1.425.638,30) más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a HUGO ALBERTO OBUCH en Varela 1065 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 16.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:"

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO ALBERTO OBUCH haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 30/100 ($1.425.638,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."

"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."

"3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

No se consignan votos en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta y prevalece.

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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