FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIEVA HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Hernán Nieva para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $2.868.622,50 más intereses y condenó en costas a la parte ejecutada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Hernán Nieva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 50/100 ($2.868.622,50), más intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Hernán Nieva pague íntegramente la suma reclamada ($2.868.622,50) con más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a HERNÁN NIEVA en Av. Alejandro Caride Nro. 330 de la ciudad de Casbas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 19.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNÁN NIEVA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 50/100 ($2.868.622,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 22, 24, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 537, 556
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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