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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLO JUAN ENRIQUE y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra los integrantes del grupo Polo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Jorge Luis, Pedro José, María Josefina y Juan Enrique Polo por $7.828.270,50 más intereses e impuso las costas a la parte ejecutada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18774
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincial Deuda tributaria Notificacion Perdida de derecho de defensa Costas Honorarios diferidos $7.828.270 50 Juez contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Polo; Pedro José Polo; María Josefina Polo; Juan Enrique Polo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para el cobro de la suma reclamada por el Fisco, por el monto indicado en la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la continuación de la ejecución hasta que los demandados hagan íntegro pago de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 50/100 ($7.828.270,50), más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a JORGE LUIS POLO, PEDRO JOSÉ POLO, MARÍA JOSEFINA POLO y JUAN ENRIQUE POLO en Viamonte N°216 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.10.26- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE LUIS POLO, PEDRO JOSÉ POLO, MARÍA JOSEFINA POLO y JUAN ENRIQUE POLO hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 50/100 ($7.828.270,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

Normas que cita

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