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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRESPO BERTA LETICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio provincial contra Berta Leticia Crespo por deuda reclamada al Fisco provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando su continuación hasta el pago íntegro de $1.081.281,40, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18696
Ejecutivo administrativo Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Incomparecencia Domicilio constituido Imposicion de costas Diferimiento de honorarios Monto reclamado $1.081.281 40 Notificacion ley 13.406 Intereses y liquidacion.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Berta Leticia Crespo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial para obtener el pago de la suma reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro de $1.081.281,40 más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad; se dispuso notificación conforme artículo 13 ley 13.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a BERTA LETICIA CRESPO en Presidente H Yrigoyen - Nro. 364 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 20.10.26 - y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

Y el bloque dispositivo final:

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BERTA LETICIA CRESPO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 ($1.081.281,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

(Se consignan como fundamentos relevantes la notificación practicada, la incomparecencia de la ejecutada y la constitución del domicilio en los estrados, conforme arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406 y arts. 41 y ss. del CPCC.)

Normas que cita

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