BENITO NACIR MARIA FLORENCIA C/ IOMA S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA
La actora reclamó reintegro de gastos por una cirugía de muñeca y daño moral por la presunta denegatoria de cobertura de IOMA. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó el reintegro de $2.243.412 ($1.000.000 por placa y $1.243.412 por honorarios e intervención) con intereses y rechazó el reclamo por kinesiología y daño moral.
¿Quién es el actor?
Benito Nacir María Florencia, afiliada a IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de gastos abonados por intervención quirúrgica (placa y honorarios médicos) y reintegro por 4 sesiones de kinesiología además del pago de daño moral ($1.500.000 estimado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se ordena a IOMA reintegrar $2.243.412 ($1.000.000 por la placa SAI nacional y $1.243.412 por honorarios médicos e intervención) más intereses desde el 23.1.25; se rechazó el reclamo por kinesiología y el daño moral; costas a IOMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reintegro de gastos médicos, consolida el ejercicio regular del derecho a la asistencia sanitaria, e impide colocar a quien sufre una dolencia en una situación de necesidad injustificada, con menoscabo de su dignidad y bienestar --arts. 75, inc. 19, y 22 CN--."
"Se desprende que la actora fue sometida a una intervención quirúrgica en una institución pública con convenio con IOMA, donde las prácticas, cirugías e internaciones realizadas por profesionales que la integran están reguladas y no pueden cobrarse de manera particular al afiliado --i.e., su atención es 100% gratuita, cfme., ley 11.109--."
"El convenio suscripto por IOMA con el hospital público, comprende a toda la estructura del hospital y el personal de guardia o de planta que intervenga, y el médico, al ser empleado del hospital, no puede cortar el convenio institucional de forma unilateral para cobrar honorarios privados a una paciente ingresada en el sistema público --i.e., el profesional está sujeto a las reglas del establecimiento y del sistema de salud pública--."
"IOMA no puede desentenderse del perjuicio económico ocasionado a la actora dentro de su red de prestadores autorizados. Al delegar la atención en el hospital público --ley 11.109--, las irregularidades de su prestador delegado le son oponibles --art. 1.753, CCyC--."
"En consecuencia, prevaleciendo el derecho de la actora frente a las regulaciones internas y los convenios de facturación, IOMA como organismo rector que financia las prácticas dentro de los hospitales públicos deberá reintegrar a la actora los gastos asumidos en concepto de gastos por 'cirugía de muñeca por fractura y honorarios del equipo quirúrgico' por la suma de $ 1.243.412 --factura 00000260--."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido de reintegros por los gastos abonados por la actora por la placa quirúrgica SAI Nacional por la suma de $ 1.000.000."
"Al no haberse aportado elementos que demuestren un padecimiento espiritual que exceda las meras molestias e inconvenientes propios de la situación vivida, se rechaza el daño moral."
Bloque dispositivo final (texto transcrito):
"1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a IOMA a reintegrar a la actora los gastos abonados por la intervención quirúrgica realizada en el hospital municipal de Salliqueló el 15.1.25, por la suma total de pesos dos millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce --$ 2.243.412, $ 1.000.000 por la placa quirúrgica SAI nacional y $ 1.243.412 por honorarios médicos e intervención-- en concepto de facturas impagas, más intereses liquidados en los términos dados en el considerando 6 supra. ... 2.- Rechazar el pedido de reintegros por sesiones de kinesiología y daño moral ... 3.- Costas a la demandada sustancialmente vencida ..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 6.982 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Decreto 593/22 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Decreto 7.881/84 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.661art. 25 · Obras sociales
- Constitución Nacionalarts. 75 incs. 19, 22 y 23 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 36 incs. 5 y 8
- CCyCNarts. 9, 522, 886, 1.741, 1.753 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 48, 68, 330, 375, 386
- Ley 11.109 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3
- Ley 10.471 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.498 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- Decreto 8.801/77 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1.158/79 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Campodónico de BeviaqcuaCSJN · Fallos 323:3229
- MonteserinCSJN · Fallos 324:3569
- MaldonadoCSJN · Fallos 327:5210
- LifschitzCSJN · Fallos 327:2413
- Asociación BenghalensisCSJN · Fallos 323:1339
- OrlandoCSJN · Fallos 328:1708
- American Cyanamid CompanyCSJN · Fallos 278:313
- E.R.E.CSJN · Fallos 324:677
- Alegre de OrtizCSJN · Fallos 333:828
- CalasCSJN · Fallos 329:4372
- Jesús Arroyo S.A.CSJN · Fallos 327:3010
- Yacimientos Petrolíferos FiscalesCSJN · Fallos 315:158
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.