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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENO RUBEN DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por impuestos contra Ruben Darío Moreno. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución, confirmó la intimación de pago y fijó la forma de liquidación de intereses conforme normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58916
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida de derecho de defensa Intereses moratorios Ley 13.406 (cpcc) Acuerdo 3886/18 scba Acordada 2514 scjba Monto $1.207.318 00 Intimacion de pago Nota: el fallo no precisa el nombre del juez que firmo Por ello figura como desconocido.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RUBEN DARIO MORENO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de $1.207.318,00 más intereses; trámite de trance y remate para hacer efectivo el cobro.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho de defensa por parte del demandado por no haber opuesto excepciones en término y, en consecuencia, se hizo lugar al pedido del actor disponiendo el trámite de ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado y los intereses conforme la normativa indicada. Se dejó constancia de la intimación de pago domiciliaria y se ordenó la forma de liquidación e informes para la determinación de intereses y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RUBEN DARIO MORENO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($1.207.318,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."

"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE GUAYAQUIL - NRO. 880 - CP. 1613 - LOC. ING.PABLO NOGUES, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos en fecha 06/10/2.026)."

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