FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES GRACIELA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenó continuar la ejecución por PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($808.954,50) más intereses y dejó constancia de la intimación de pago en Villa Ballester.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GRACIELA EDITH TORRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal en trámite de apremio provincial por el capital reclamado de $808.954,50 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada por falta de presentación en término y, en consecuencia, se hizo lugar a la causa de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses, con reglas de liquidación y tasa indicadas. Se dejó asimismo constancia de la intimación practicada en el domicilio informado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
II.- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GRACIELA EDITH TORRES haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($808.954,50) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
III.- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE 11 DE SEPTIEMBRE - NRO. 5138 - CP. 1653 - LOC. VILLA BALLESTER, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 10, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 34
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Acordada 3886/18 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 2514 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
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