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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRAVI DANIELA EMILIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $4.161.517,90. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución por trance y remate y fijó intereses conforme normativa aplicable, rechazando excepciones por mora procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57899
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses Perdida de excepciones Cpcc arts. 540/549/556 Ley 13.406 Monto $4.161.517 90 Intimacion de pago Acordada 2514 scjba

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DANIELA EMILIANA BRAVI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución mediante trance y remate del capital reclamado de Pesos 4.161.517,90 más intereses y costas; intimación de pago y continuación de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses, se dio por perdido el derecho de oponer excepciones por haber vencido el plazo legal, y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DANIELA EMILIANA BRAVI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($4.161.517,90) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE O DONNELL - NRO. 4201 - CP. 1653 - LOC. VILLA BALLESTER, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica de fecha 3/9/2026)."

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