FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OÑEDERRA PEREZ MARIA ANGELES S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra María Ángeles Oñederra Pérez para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora abone $693.780,00 más intereses conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARIA ANGELES OÑEDERRA PEREZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($693.780,00) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término, y se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales. Se dejó constancia de la intimación de pago practicada en la dirección consignada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARIA ANGELES OÑEDERRA PEREZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($693.780,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE ALBERTO WILLIAMS - NRO. 5269 - CP. 1665 - LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Buenos Aires)arts. 25, 10, 13
- Ley 10.397 (Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.405 (Buenos Aires)art. 95
- Ley 14.967 (Buenos Aires)art. 51
- Acordada 3886 (SCBA) (Buenos Aires)arts. 6, 7 (Anexo I)
- Acordada 2514 (SCJBA) (Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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