FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WAMBOL RODRIGO SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $840.091,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses desde la demanda (21/09/2026) y condenó en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Wambol Rodrigo Sebastián.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVENTA Y UN CON 30/100 ($840.091,30) con los intereses legales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (21/09/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto WAMBOL RODRIGO SEBASTIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVENTA Y UNO CON 30/100 ($840.091,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/09/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 del Dec.-Ley 8.904) (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Otros considerandos procesales: notificación de uso de facultades del art. 14 del Código Fiscal y agregación de documentación acompañada electrónicamente.)
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Normas que cita
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCCNarts. 38, 68, 116, 135, 155, 198, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013/21art. 10
- Acordada 4039/21art. 10
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía Provincial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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