FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTA CATALINA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de $921.114. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la remate y ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
SANTA CATALINA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate) por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE CON 0/100 ($921.114,00) más intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/10/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar con el trance y remate y aplicar intereses desde 5/10/2026 hasta el pago; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTA CATALINA SRL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE CON 0/100 ($921.114,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (5/10/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
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