FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMIGERSE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en causa de trance y remate por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate hasta que EMIGERSE SA pague $8.823.939,80 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
EMIGERSE SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($8.823.939,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; inicio de la demanda 17/2/2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EMIGERSE SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($8.823.939,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/2/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observaciones procedimentales relevantes: Notificación de uso de facultades del art. 14 del Código Fiscal; Actuaria informó ausencia de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, lo que motivó tener por perdido el derecho de la demandada a oponerlas.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 38, 135, 198 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía Provincial) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
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