FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARGENORTE S.R.L. Y OTROS S/ APREMIO
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por Impuesto a los Ingresos Brutos (períodos 1 a 12/2000) por $132.172,22. El Tribunal rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución contra la sociedad y los responsables solidarios, con costas a los ejecutados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su letrada apoderada.
¿A quién se demanda?
Argenorte S.R.L. y los coejecutados personas físicas Héctor Ramón Cáceres, Nancy Mabel Blanco y Ana María Pereyra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por la vía de apremio del capital de $132.172,22 por el Impuesto a los Ingresos Brutos (períodos 1 a 12 del año 2000), con intereses según art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de prescripción liberatoria y de inhabilidad de título (falta de legitimación pasiva) opuestas por los codemandados; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Que, por una cuestión metodológica, abordaré en un primer término la excepción de prescripción opuesta por los accionados.
En este andar debo señalar que la prescripción liberatoria constituye un modo de extinción de las obligaciones que se produce por la concurrencia del transcurso del tiempo y la inacción o silencio del acreedor y requiere que éste último sea titular de un crédito exigible e incorporado a su patrimonio.
La misma posee un fundamento de interés público, que es la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones de derecho sin que sean definidas en un plazo prudencia y respetar las situaciones que deben considerarse consolidadas por el transcurso del tiempo.
En este sentido, cabe señalar que el régimen de prescripción liberatoria aplicable a la materia tributaria provincial se halla regulado por las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397).
En dicho marco, el artículo 157 del citado plexo normativo establece un plazo quinquenal de cinco (5) años para que la Autoridad de Aplicación determine e exija el pago de las obligaciones fiscales.
En lo atinente al comienzo del cómputo del plazo (dies a quo), el artículo 159 del Código Fiscal prescribe que los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen, cuando se trate de obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual.
Tratándose en la especie de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal 2000, el plazo de prescripción quinquenal comenzó a correr el 1° de enero del año 2002.
En consecuencia, el quinquenio de prescripción ordinaria iniciado en esa fecha habría de completarse válidamente el 31 de diciembre de 2006.
Por lo tanto, habiéndose promovido la presente demanda de apremio con fecha 28 de junio de 2006, la acción judicial para perseguir el cobro del crédito fiscal fue entablada con anterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo de cinco años, encontrándose las facultades del Fisco provincial plenamente vigentes y exigibles al momento de iniciar estas actuaciones.
Asimismo, cabe desestimar el planteo de prescripción formulado con base en la alegada paralización del proceso entre los años 2006 y 2026.
En efecto, al haberse desestimado de manera firme la caducidad de instancia por auto de fecha 26 de marzo de 2026 -en los términos del art. 18 bis de la Ley Nº 13.406-, la interrupción del curso prescriptivo generada por la promoción de la demanda de apremio mantuvo subsistente su plena eficacia interruptiva continuada durante todo el trámite judicial, no operándose por ende la liberación de la deuda. Por tales motivos, corresponde rechazar la excepción de prescripción articulada."
"IV.- Así las cosas, me abocaré al tratamiento de la excepción de inhabilidad de título articulada por los coejecutados personas físicas (Sres. Héctor Ramón Cáceres, Nancy Mabel Blanco y Ana María Pereyra).
Al respecto, cabe recordar primeramente que el artículo 9 inciso "c" de la Ley N° 13.406 circunscribe el análisis de la inhabilidad de título estrictamente a sus formas extrínsecas, contemplando como tales únicamente a la correcta identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, el lugar y fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito y la identificación del tributo adeudado.
En el estrecho marco cognoscitivo que caracteriza al proceso de apremio, se encuentra rigurosamente vedado ingresar en controversias relativas al origen del crédito ejecutado o a la legitimidad de la causa de la obligación.
Sentado ello, de la compulsa del Expediente Administrativo de ARBA N° 2306-0556092/2002 -incorporado digitalmente a estas actuaciones judiciales con fecha 20/08/2026-, surge que la responsabilidad solidaria e ilimitada de los nombrados no fue atribuida de manera intempestiva u oficiosa en el certificado de deuda, sino que fue legalmente sustanciada, debatida y determinada en el marco del procedimiento determinativo de oficio y sumarial, con pleno resguardo de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio.
En efecto, de las constancias documentales obrantes en el referido expediente administrativo se hallan fehacientemente acreditados los siguientes hitos procedimentales: i.- Resolución de Inicio del Procedimiento Determinativo y Sumarial N° 605/2004: Dictada con fecha 17 de agosto de 2004 ...; ii.- Resolución de Cierre Determinativa y Sumarial SCOM/RCF N° 507/2005: Dictada el 10 de junio de 2005 ... la cual determinó la obligación fiscal por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (períodos 1 a 12 del año 2000) e hizo extensiva expresamente la responsabilidad solidaria e ilimitada a los administradores del ente societario. Esta resolución conclusiva fue notificada de manera personal e individual a todos y cada uno de los sujetos pasivos mediante Formularios R-132 en fecha 29 de julio de 2005 (Argenorte S.R.L., Héctor Ramón Cáceres, Nancy Mabel Blanco y Ana María Pereyra)...
De lo expuesto resulta evidente que los coejecutados tuvieron oportuna, personal y efectiva intervención y notificación en la sede administrativa. Al no haber interpuesto en tiempo y forma los recursos de impugnación previstos por el artículo 104 del Código Fiscal contra la Resolución N° 507/2005 (notificada el 29/07/2005), la decisión administrativa adquirió firmeza y ejecutoriedad, pasando en autoridad de cosa juzgada administrativa y tornando incuestionable en esta vía ejecutiva la calidad de responsables solidarios de los excepcionantes.
...
En virtud de ello, verificándose que el título ejecutivo N° 253.476 y sus anexos cumplen estrictamente con los requisitos extrínsecos previstos por los artículos 9 de la Ley N° 13.406 y 167 del Código Fiscal, constituyendo un título hábil, completo y exigible contra la sociedad y sus responsables solidarios, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta, con costas a los excepcionantes vencidos (art. 25 de la Ley N° 13.406)."
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Normas que cita
- Ley 13.406arts. 9, 10, 11, 18 bis, 19, 24, 25
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 20, 54, 60, 89, 104, 157, 159, 167
- CCyCNart. 2547 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 310 inc. 1º, 547 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Fallos 278:346CSJN
- Fallos 238:550CSJN
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