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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTE PAMPEANO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Transporte Pampeano S.R.L. para cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague $439.971,60 más los intereses legales, imponiendo costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69055
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda tributaria Interes art.104 codigo fiscal Costas Regulacion de honorarios diferida Domicilio procesal constituido Fisco pba Transporte pampeano s.r.l.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Transporte Pampeano S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN CON 60/100 ($439.971,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución mediante apremio provincial (trance y remate).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de ejecución; se mandó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (23/5/2023) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANSPORTE PAMPEANO S.R.L. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN CON 60/100 ($439.971,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/5/2023) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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