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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOTTASSO HERNAN HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $712.352,40 más intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y libró la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la parte demandada y declarando constituido su domicilio procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78808
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Embargo (art. 14 cf) Codigo fiscal art. 104 Deuda $712.352 40 Costas Domicilio procesal constituido Ley 13.406 Procedimiento ejecutivo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Bottasso Hernán Horacio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal (título ejecutivo nro. 1524906) por la suma de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 40/100 ($712.352,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medidas de apremio (trance y remate, trabas de embargo y uso del art. 14 del Código Fiscal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución decretándose trance y remate y ordenando continuar la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ATENTO lo solicitado, se procedió a la apertura un cuenta judicial a nombre de estos autos, cuyos datos son los siguientes: Sucursal:(5099) TRIBUNALES SAN ISIDRO (San Isidro);Cuenta:5099-9552204, CBU:0140136927509995522041. Previos a proveer la trasferencia solicitada, aclare si las sumas que surgen del documento adjunto - 'Cuentas Bancarias' - al escrito a despacho bajo el ítem 'Total retenido último año' se corresponden con las sumas efectivamente trabadas en el marco del art. 14 del CF, producto de la ejecución del presente apremio (titulo ejecutivo nro. 1524906) o incluyen retenciones por otro motivo ajeno a la presente ejecución (confr.34 inc. 5to. del CPCC y 25 de la Ley 13406)".

"Póngase en conocimiento de la accionada lo manifestado en cuanto al uso de las facultades contempladas en el art. 14 del Código Fiscal (según texto ordenado por la Res. 39/11 del Ministerio de Economía Provincial -ex art. 13 bis-). Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 38 inc. 1º ap. a), 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)".

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)".

¿Qué se resolvió?

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BOTTASSO HERNAN HORACIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 40/100 ($712.352,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/08/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)".

Normas que cita

  • Ley 10.397 (Provincial)art. 104
  • Resolución 39/11 (Provincial)
  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
  • CPCC (Provincial)arts. 34, 38, 68, 116, 135, 155, 198, 556
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51

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