FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AUTOFRANCE S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $2.789.605,30. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate hasta obtener el pago íntegro más intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
AUTOFRANCE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución coactiva (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 30/100 ($2.789.605,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/08/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AUTOFRANCE S A haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 30/100 ($2.789.605,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06.08.2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 155, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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