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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIEHL CATALINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $434.335,80. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74964
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Perdida del derecho de defensa (arts. 116 y 155 cpcc) Costas Difusion de domicilio procesal Ley 13.406 Monto $434.335 80 (16/05/2026)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Diehl Catalina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda tributaria por capital reclamada de Pesos 434.335,80, con intereses desde la interposición de la demanda (16/05/2026) y hasta su efectivo pago, en el marco de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado de $434.335,80, con los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEHL CATALINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 80/100 ($434.335,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/05/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(Firma) "María Paula Vénere / Jueza"

Normas que cita

  • Código Fiscal (t.o. Res. 39/11) (Provincial)arts. 14, 104
  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 13, 25
  • Ley 10.397 (Provincial)art. 104
  • Resolución 39/11 (Ministerio de Economía Provincial) (Provincial)art. 13 bis
  • CPCCBA (C.P.C.C.) (Provincial)arts. 38, 41, 68, 116, 135, 155, 198, 556
  • Ley 14967 (Provincial)art. 51
  • Acordada 4013/21 (SCBA) (Provincial)art. 10
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincial)

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