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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARBOL MARIA MERCEDES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $2.664.492,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar con el trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda (4/09/2026); impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79567
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda fiscal $2.664.492 20 Costas Perdida de excepciones Ley 13.406 Cpc de la provincia de buenos aires Domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ARBOL MARIA MERCEDES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal (apremio provincial) por capital de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($2.664.492,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses desde la interposición de la demanda (4/09/2026) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARBOL MARIA MERCEDES haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($2.664.492,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (4/09/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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