FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABALLERO VILCHE GERSON BRAYAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de PESOS 2.381.753,70 e intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con los intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caballero Vilche Gerson Brayan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial para la cobranza de capital reclamado por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($2.381.753,70) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (14/09/2026) y se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CABALLERO VILCHE GERSON BRAYAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($2.381.753,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/09/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 556, 41
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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