FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOTTI MARIANO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal en apremio por deuda tributaria contra Andreotti Mariano Javier. El Tribunal ordenó continuar la ejecución en trámite y condenó al pago íntegro del capital reclamado de $766.406,90 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Andreotti Mariano Javier.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 90/100 ($766.406,90) más intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (6/10/2026) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREOTTI MARIANO JAVIER haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 90/100 ($766.406,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/10/2026) y hasta su efectivo pago."
2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Resoluciones procesales y normativa citada como fundamento: arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11); arts. 68 y 556 del C.P.C.C.; art. 51 Ley 14967; art. 41 del C.P.C.C.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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