FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVA SEBASTIAN EMILIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para cobrar deuda tributaria. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena trance y remate hasta el pago íntegro de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 80/100 ($1.073.823,80) más intereses desde la interposición de la demanda (11/9/2026) y condena en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Oliva Sebastián Emilio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 80/100 ($1.073.823,80) más los intereses fijados por el Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (11/9/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OLIVA SEBASTIAN EMILIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 80/100 ($1.073.823,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/9/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observaciones procesales relevantes: Notificación ordenada conforme arts. 14 del Código Fiscal y normas procesales citadas; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo conforme informes de Actuaria y normativa citada.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 38, 135, 198, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Ministerio de Economía Provincial) (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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