FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ OLIVERA WELLS MARIA CRISTINA S/APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $6.360,26 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate y mandó continuar la ejecución imponiendo costas a la parte demandada por estar vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Olivera Wells María Cristina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 26/100 ($6.360,26) más los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (28/12/2009) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se ordenó proseguir con la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OLIVERA WELLS MARIA CRISTINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 26/100 ($6.360,26), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (28/12/2009) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 del Dec.-Ley 8.904).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No constan votos en disidencia; el dispositivo citado expresa la decisión del Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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