FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORTUNATO RICARDO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por impuesto inmobiliario por $3.438.539,00; el Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago integrando intereses desde el 14/04/2025 y condenó en costas a la parte demandada. Se dispone además apercibimiento por domicilio constituido y comunicación al Colegio de Abogados por incumplimiento del art. 3 de la Ley 84806.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fortunato Ricardo Daniel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por impuesto inmobiliario por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 0/100 ($3.438.539,00) según título Nro. 1429968, con intereses desde el 14/04/2025 hasta la fecha de pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; y se comunicó al Colegio de Abogados el incumplimiento del art. 3 de la Ley 84806 respecto del apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE - SOLICITA (231501645001149007) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (231001645001153056) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406). Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle ALTE BROWN - Nro. 754 - Piso 6 - Dto. B - CP. 1708 - Loc. MORON, PARTIDO DE MORON, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)."
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RICARDO DANIEL FORTUNATO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 0/100 ($3.438.539,00) en concepto de impuesto INMOBILIARIO según surge del título Nro. 1429968, con más los intereses calculados a partir del: 14/04/2025 ... hasta la fecha del efectivo pago. Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967."
"Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en autos tiénese por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado ... Atento que la parte actora no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 84806, encontrándose debidamente intimada, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto del Dr. Alejandro Martín Burzomi (T° X Folio 453 del C.A.M.) al Colegio de Abogados de Morón de la Provincia de Buenos Aires."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 7, 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 549, 556, 34, 62, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 51
- Acordada 2514/93 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Resolución 1827/12 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 6
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 84806 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
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