BERO S.A.S. c/ E.N. - SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de BERO S.A.S. contra la Secretaría de Transporte por la habilitación para circular de un vehículo modelo 2011 y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 351/22. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el rechazo de la acción de amparo y, parcialmente, modificó la sentencia de primera instancia al revocar la imposición de costas hecha en favor de la demandada, imponiéndolas ahora a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
BERO S.A.S.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 351/22 (que estableció excepción sólo para modelos 2008 y 2009) y la autorización para que circule el vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo 814-0-500 RSD, Año 2011, dominio JPY799, hasta el 31/12/2026, en iguales condiciones que las unidades 2008/2009.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ el punto I) de la sentencia de fecha 18/12/2025 (rechazo de la acción de amparo); y HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, REVOCANDO el punto II) de la sentencia de primera instancia e imponiendo las costas a la actora vencida. Asimismo, declaró las costas de la Alzada como se consideran y ordenó registrarse, notificarse y devolver la causa al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 del Decreto N° 351/22, de fecha 29/06/22, dispone que: “Establécese, con carácter de excepción a lo dispuesto en el punto b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Pasajeras de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelos año 2008 y año 2009, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto estén habilitados ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE... podrán continuar prestando servicios por el término de DOS (2) años... siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).”"
"Dicho decreto fue dictado dentro del contexto de la pandemia y tuvo por efecto, tratar de paliar los efectos negativos provocados por la misma de modo que la extensión del plazo para circular debe ser entendido en el sentido explicitado en los considerandos de dicho decreto."
"Como corolario de lo antes expuesto, a criterio de este Tribunal, la sentencia venida en apelación debe ser confirmada por lo precedentemente considerado. En cuanto a la forma en que las costas fueron impuestas en primera instancia, también motivó el agravio de la parte demandada, este Tribunal estima que teniendo en cuenta el resultado alcanzado, éstas deben imponerse a la actora vencida en virtud del principio objetivo de la derrota, (art. 14, Ley N° 16.986). Modificándose en tal sentido la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva fue acordada por la Alzada.
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