JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La actora apeló la aprobación judicial de una planilla de liquidación para la regulación de honorarios cuestionando errores en la aplicación de CER, intereses y cálculos. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada por entender que la cuestión sobre la base de cálculo ya había sido resuelta en sentencia firme (cosa juzgada), imponiendo costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 027213/2018/CA003
Intereses Costas Apelacion Regulacion de honorarios Cosa juzgada Cer Liquidacion judicial Ley 27.423 Art. 68 cpccn Acordada csjn 10/25

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero (parte actora).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina y otros (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la planilla de liquidación presentada por la demandada en el marco de la regulación de honorarios (cuestionando errores contables, aplicación del CER, cálculo de intereses y falta de detalle técnico).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 11/05/26 que aprobó la liquidación practicada por la demandada, y en consecuencia se confirmó lo allí decidido; se impusieron las costas a la apelante (art. 68 CPCCN) y se ordenó la comunicación conforme la Acordada CSJN N°10/25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese orden, cabe precisar que en aquel decisorio, el Sr. Juez a quo, determinó aplicable el régimen previsto en la Ley N° 27.423 a los fines de la regulación de honorarios profesionales. Asimismo, estableció que el objeto de la demanda versó sobre la validez de un derecho real hipotecario por lo que 'la base para regular los honorarios profesionales no estará dado por el valor del inmueble, sino por el importe total garantizado por la hipoteca que se pretendió anular' (sic). En efecto, la cosa juzgada, de raigambre constitucional, impide alterar lo decidido en cuanto a la base de cálculo a los fines de la regulación de honorarios. Por lo tanto, al encontrase establecido judicialmente que el monto litigioso para calcular los estipendios profesionales 'debe determinarse teniendo en cuenta el valor de la escritura hipotecaria cuya nulidad se declaró en autos, esto es la suma de $181.000, a la que deberá adicionársele los intereses pactados conforme surge de la Escritura Pública Hipotecaria N° 126 a en fecha 15/11/1994' (sic), los agravios de la apelante no resultan admisibles."

"En virtud de lo expuesto y atento a que la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho (Fallos: 312:376, 344:57, entre muchos otros), corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar lo decidido en la resolución apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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