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Cámara de Apelaciones

AFIP - DGI c/ AMID HECTOR RENE s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

AFIP - DGI demandó la ejecución fiscal y solicitó la conservación del vehículo embargado; la actora apeló la entrega del rodado al ejecutado por falta de pago de gastos. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó el decreto de primera instancia que ordenó la entrega del vehículo, por haberse regularizado la boleta de deuda y haberse cumplido los pagos exigidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 028512/2017/CA001
Costas Ejecucion fiscal Embargo Afip Plan de pagos Dgi Devolucion de vehiculo Falta de sustanciacion Ley 11.683 Ac. 10/2025 csjn Conservacion de prueba

¿Quién es el actor?

A.F.I.P. - D.G.I. (parte actora).

¿A quién se demanda?

AMID Héctor René (ejecutado, propietario del vehículo secuestrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal y controversia sobre la entrega/devolución de un vehículo secuestrado (AA 566 AY) y la imputación/cobro de gastos y costas relacionados con la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora y se confirmó el decreto de primera instancia de fecha 6 de diciembre de 2024 que ordenó la entrega inmediata del vehículo al demandado; costas por el orden causado por falta de sustanciación del recurso. Se ordenó además registrar, notificar, publicar y devolver la causa al juzgado de origen, y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN conforme Ac. 10/2025 CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por decreto de primera instancia de fecha 6 de diciembre de 2024 se dispuso: 'Atento lo solicitado, constancias del Sistema Lex 100 e Instrucción n° 4887 de ARCA que dispone el archivo de las presentes actuaciones, previo pago de honorarios y costas: procédase a la ENTREGA INMEDIATA AL DEMANDADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY, propietario del dominio secuestrado AA 566 AY, conforme proveído de fecha 05/12/2024, dado que la medida de embargo fue realizada para garantizar el cumplimiento del crédito de la Boleta de Deuda la que se encuentra regularizada por el demandado al haber abonado el anticipo, acogiéndose al plan de pagos T935684, y pagados los honorarios estimados administrativamente con más los Aportes Ley 6059…'"

"En tal contexto, se desprende de los agravios del apelante que la materia recursiva gira en torno a la devolución del vehículo secuestrado propiedad del demandado como consecuencia de una medida de embargo dictada en su oportunidad. Así las cosas, en autos se encuentra documentada la devolución al ejecutado del rodado embargado y secuestrado en autos, efectuada en fecha 09 de diciembre de 2024, es decir, con posterioridad al presente recurso interpuesto el 06 de diciembre de 2024."

"En definitiva, atendiendo a que del análisis de las constancias de autos, el objeto del presente recurso ha perdido actualidad al momento de dictar sentencia, se torna innecesario e ineficaz adoptar una decisión judicial al respecto."

"Por último, en cuanto a las alegaciones referidas a los gastos de subasta no realizada, cabe tener presente que en materia de ejecución fiscal, el embargo preventivo tiene la finalidad cautelar de asegurar y resguardar la efectiva percepción del crédito fiscal, evitando que la sentencia quede sin posibilidad de cumplimiento. La propia Ley N° 11.683, art. 92, establece que el representante del Fisco puede solicitar embargos y otras medidas cautelares 'tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución consignada fue acordada y firmada por los jueces mencionados.

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