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Cámara de Apelaciones

SERRANO, MARIA MARCELA c/ ANSES s/RECLAMOS VARIOS

Reclamante contra ANSES por prestaciones y liquidaciones; la Cámara Federal de Tucumán negó los recursos extraordinarios interpuestos por ANSES y por la actora, sosteniendo que los agravios no acreditaron arbitrariedad ni cuestión federal y que los pronunciamientos apelados tenían fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 001236/2021
Dano moral Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Cuestion federal Rechazo de recurso Salarios caidos Anses Camara federal de tucuman Tasa de interes ley 27.802

¿Quién es el actor?

Maria Marcela Serrano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos varios (seguimiento de sentencia de grado que incluye condena al pago de salarios caídos, indemnización por daño moral, y liquidación con tasa de interés conforme art. 55 Ley 27.802).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron (no concedieron) los recursos extraordinarios deducidos por ANSES (18/09/2026) y por la actora (21/09/2026). Se impusieron las costas de los recursos en el orden causado y se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver el expediente al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que es preciso resaltar el principio rector establecido por el Superior Tribunal de la Nación en reiterados pronunciamientos en el sentido de que el recurso extraordinario constituye un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria."

2) Se cita jurisprudencia: "…no puede el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales…" (“Cisternas, María Daniela c/Sistema Nacional de Medios Públicos s/Diferencias Salariales”, Expte. 610316/2010, fallo del 11/12/23).

3) Sobre el recurso de la demandada: "el cuestionamiento de la recurrente se evidencia tardío y contrario a sus propios actos, por lo que corresponde declarar inadmisible su recurso... no logró comprobar la arbitrariedad que invoca sino sólo reedita su posición respecto de la cuestión de fondo debatida insistiendo en lo decidido, lo cual denota carencia de autonomía en la fundamentación del recurso."

4) Sobre el recurso de la actora: "Del examen del escrito recursivo surge la inexistencia de una cuestión federal en los términos de lo normado por el art. 14 de la ley 48... falta de fundamentación autónoma por cuanto sólo expresa mera discrepancia con la decisión arribada, insistiendo sobre cuestiones y aspectos que hacen al objeto de la pretensión de fondo..."

5) Conclusión general: "el decisorio recurrido exhibe fundamentos fácticos y jurídicos suficientes que lo habilitan como acto jurisdiccional válido, sin que pueda soslayarse que el recurso extraordinario por arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 303:1146)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución fue dictada por la Cámara (firmada por los Jueces de Cámara nombrados).

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