Incidente Nº 1 - ACTOR: MOMESSO, GERMANA ATILIA DEMANDADO: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/INCIDENTE
Incidente de apelación contra resolución que ordenó facturar cuotas según valores de diciembre de 2023; la Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso y condenó en costas a la apelante por el modo en que se decidió, toda vez que el plazo de la medida cautelar fijado en grado venció.
¿Quién es el actor?
MOMESSO, GERMANA ATILIA (actora del amparo).
¿A quién se demanda?
SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) con pedido de medida cautelar que ordenó a la demandada facturar cuotas en principio al valor de la cuota de diciembre de 2023, con aplicación de ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, por seis meses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 20/05/2024 y fijó costas de Alzada en el orden causado. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°4 y se ordenó registración, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como reiteradamente, ha señalado que sus sentencias de los jueces inferiores deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares.
En este orden, teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."
"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable y que, su desaparición importa la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el acto resolutorio; la parte dispositiva es unánime según las firmas.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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