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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: EVELSON, ANGEL MARCELO DEMANDADO: OMINT SA DE SERVICIOS s/INC APELACION

Incidente de apelación promovido por OMINT SA contra la resolución que hizo lugar a medida cautelar de facturación de cuotas; la Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto y condenó a la parte actora al pago de las costas de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 007112/2024/1/CA001
Incidente Medida cautelar Amparo Cpcc Vencimiento de plazo Costas de alzada Abstraccion Facturacion Consumo/medicina prepaga Precedentes fallos

¿Quién es el actor?

EVELSON, Ángel Marcelo.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. de Servicios (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra actos de particulares; se solicitó (y en primera instancia se ordenó) la facturación de cuotas al valor de diciembre de 2023 con ajustes por el IPC por seis (6) meses y demás medidas cautelares vinculadas a la facturación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 20/05/2024 y condenó en costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte Suprema de Justicia ha señalado ... que sus sentencias —como reiteradamente, la de los jueces inferiores— deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares."

"teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."

"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable y que, su desaparición importa la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 315:466)."

No hubo votos en disidencia consignados en el texto; la decisión es la mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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