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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 29 - IMPUTADO: DIAZ, MARYSOL ALEJANDRA s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Unificación de dos condenas por falsificación y asociación ilícita: la Cámara fijó una pena única de cinco años y dos meses de prisión para Alejandro Díaz y ordenó un nuevo cómputo de penas. La decisión aplicó la redacción previa del artículo 58 del Código Penal por ser más benigna y valoró las atenuantes personales y de conducta en detención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 3 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 032854/2022/TO01/29
Falsificacion de documentos Asociacion ilicita Identidad de genero Unificacion de condenas Pena unica Concurso real Ley 27.785 Art. 58 cp Computo de penas Art. 493 cppn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Eduardo Alberto Codesido intervino en el trámite).

¿A quién se demanda?

Alejandro Díaz (M. A. D.), imputado y condenado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de unificación de condenas (art. 58 CP) para consolidar en una pena única dos condenas firmes dictadas en distintas causas por hechos coetáneos relativos a asociación ilícita y falsificación de documentación automotor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se unificaron las condenas, condenando en definitiva a Alejandro Díaz a la pena única de cinco (5) años y dos (2) meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta por el TOCF N°3 (23/9/2025) y la impuesta por el TOCF N°5 (15/7/2026). Además, se ordenó practicar un nuevo cómputo de penas conforme al art. 493 del CPPN y comunicar la resolución al TOCF N°5 de San Martín.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, tal imposibilidad procesal, y habiéndose sustanciado la cuestión en trato, habilita ahora la unificación bajo el segundo supuesto del art. 58 del C.P, en tanto ambos pronunciamientos han adquirido firmeza."

2) "Dicho esto, y teniendo en cuenta la fecha de comisión de los hechos que dieron lugar a ambas sentencias que hoy se unifican -descritas precedentemente-, corresponde aplicar de manera ultra-activa la redacción del artículo 58 del CP, anterior a la reforma operada por la ley 27.785, con vigencia a partir del 8 de marzo de 2025, por constituir ley más benigna para el caso en relación al método unificador (art. 2 del CP)."

3) "En definitiva, a partir de una valoración conjunta de las circunstancias objetivas y subjetivas que rodearon los hechos comprendidos en ambas condenas, así como de las condiciones personales del nombrado, considero que la pena única de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, constituye una respuesta punitiva adecuada y proporcionada."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

se consideraron la coetaneidad de los hechos (período entre 12/01/2021 y 28/06/2023), la modalidad organizativa y la calidad de jefe de banda atribuida a Díaz, y se ponderaron agravantes y atenuantes según arts. 40 y 41 CP. Se tuvo en cuenta además la vulnerabilidad por identidad de género y la conducta de reinserción (estudios y cursos) durante la detención.

¿Cómo votaron los jueces?

los tres jueces (Dra. Nada Flores Vega, Dres. Pablo J. Flores y Elena B. Dilario) resolvieron en acuerdo; los Dres. Flores y Dilario expresaron adhesión al voto de la Dra. Flores Vega.

Leyes que cita

  • Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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