MOLINA, MARIA ELENA (BENEFICIO DE PENSION) c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajuste de pensión y recalculo de haber. El Juzgado Federal n.º 2 de Rosario hizo lugar a la demanda de María Elena Molina y ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Molina, María Elena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y correcta liquidación del beneficio previsional (pensión) originado por aplicación de la ley 24.241; recalculo del haber inicial y reconocimiento de diferencias por movilidad retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria y se remitió la regulación de los emolumentos de la dirección letrada de la demandada al art. 2 de la ley 27.423; se dispuso registro y notificación electrónica y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos disidentes; la parte resolutiva es dictada por la jueza de primera instancia y constituye la decisión del tribunal.
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