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Primera Instancia

OTERO, EDGARDO ROMULO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda ordinaria contra ANSeS pidiendo recomposición y pago retroactivo por recalculo de movilidad jubilatoria e inaplicabilidad/inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado Federal N.º 2 rechazó la demanda, declaró que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y aplicó las leyes de movilidad vigentes según la fecha de adquisición del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 003068/2026
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Retroactivos Movilidad jubilatoria Ley 27.423 Ley 27.609 Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Otero Edgardo Rómulo, por apoderado.

A quién se demanda (Demandado)

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Reclama la recomposición del haber jubilatorio y pago de retroactivos por recálculo de la movilidad "correcta" desde la fecha de adquisición del derecho (21/10/2003) hasta su efectivo pago, intereses y costas; solicita que se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463, 24.241, 18.037, de la Resolución 06/09 de la Secretaría de la Seguridad Social y la inaplicabilidad del DNU 157/2018.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó la demanda del Sr. Otero; se impusieron las costas por su orden; se reguló y condenó al pago de honorarios de la letrada de la actora (Dra. Florencia Aguado) en 10 UMAS ($1.080.050) más IVA si corresponde, y se fijaron plazos y obligaciones accesorias (aporte profesional del 7% y contribución del 13%). Se ordenó notificar y remitir la información correspondiente a la Corte Suprema (Acordada CSJN 10/2025).

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes)

"Deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541; 27.609 (B.O. 04/01/2021) y DNU 274/24 y, sus demás normas modificatorias, y reglamentarias posteriores, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho en fecha 21/10/2003." (Considerando 4)

"En este sentido ... no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." (Considerando 5, párrafo que resume el control de constitucionalidad)

"En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa" (Considerando 6)

"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas por su orden." (Considerando 7)

Disidencias relevantes

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza de grado y figura como pronunciamiento único.

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