JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CATONI, CARLOS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la aplicación de movilidad previsional y el pago de retroactivos por recalculo del haber; pidió además declarar inconstitucionales diversas normas. El Juzgado Federal N°2 rechazó la demanda, sostuvo la facultad del legislador para fijar el mecanismo de movilidad y descartó la inconstitucionalidad invocada, imponiendo costas y regulando honorarios (10 UMAS, $1.080.050).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032513/2025
Costas Honorarios Rechazo de demanda Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Movilidad previsional Ley 27.423 Ley 27.609 Articulo 14 bis

¿Quién es el actor?

Sr. Catoni, Carlos Horacio (representado por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación de una movilidad que respete la garantía del art. 14 bis; pago de diferencias retroactivas desde la adquisición del derecho (07/05/2013) al recálculo correcto del haber; declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (arts. 1,7,9,21 ley 24463; arts. 9,20,24,25,26 ley 24241; art.79 ley 18037; art.14 Resolución 06/09 SSS; inaplicabilidad del DNU 157/2018), y costas según art. 36 ley 27.423.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Catoni Carlos Horacio; se impusieron las costas por su orden (conforme considerando 7); se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en 10 UMAS ($1.080.050) más IVA si corresponde; se fijó plazo de diez (10) días para pago y se dispuso la registración y notificación electrónica y comunicación según Acordada CSJN 10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con carácter previo a efectuar el examen de las cuestiones señaladas, resulta relevante recordar que esta Corte ha invariablemente sostenido que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente (conf. Fallos: 293:551; 295:674; 295:694; 300:194; 306:1694; 321:2181; 326:1431 'Cassella'; 328:3975 'Brochetta'; 329:3089 'Badaro I'; 330:4866 'Badaro II'). De ahí que el legislador tiene la facultad de fijar pautas diferentes acerca de la forma de asegurar la movilidad de las prestaciones..."

"Que ello no implica que resulte apropiado que el Tribunal fije sin más la movilidad que cabe reconocer en la causa, pues las actuales condiciones y la trascendencia de esa resolución requieren de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general y armónicas... Con lo cual corresponde su rechazo."

"Respecto del planteo formulado por la actora, en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27609... procede su rechazo."

"En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación... la declaración de inconstitucionalidad ... constituye la más delicada de las funciones... debiendo ser 'ultima ratio'... aquí no se configura."

Respecto de costas y honorarios: "Por ello RESUELVO: I) Rechazar la demanda... II) Imponer las costas por su orden... III) ... regúlense los honorarios ... en 10 UMAS ... ($1.080.050) ... de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1º, 3, 15, 16, 19, 21, 29, y 51 de la ley 27.423, Decreto Nº 157/2018, artículo 1255 Código Civil y Comercial de la Nación y Resolución ... SGA Nº 2372/26."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votación colegiada ni disidencia expuesta; se trata de sentencia de una sola Jueza de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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