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Primera Instancia

CIAMPONI, NELSON RAFAEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD s/REAJUSTES VARIOS

Ciamponi demandó a la ANSES por el recalculo de su haber previsional y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal n.º2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, impuso costas a ANSES y difirió la regulación de honorarios conforme art. 52 Ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 026702/2025
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Prescripcion Anses Diferencias retroactivas Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 27.609 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Ciamponi Nelson Rafael.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; petición de recálculo del haber y liquidación de diferencias retroactivas. El actor adquirió el beneficio a partir del 18/07/2022 bajo la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora y se indicó la normativa aplicable a los emolumentos de la dirección letrada de la demandada. Se ordenó la notificación electrónica y la comunicación a la Corte (Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Ciamponi Nelson Rafael, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."

"3) HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias."

"11) PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 08/08/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 08/08/2023, y hasta el momento del efectivo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el expediente.

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