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Primera Instancia

CAROSSI, JOSE ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Carossi demandó a ANSeS por el reajuste y correcta movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada, diferiendo la regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 026730/2025
Costas Prescripcion Anses Diferencias retroactivas Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Interes bcra Haberes recalculados

¿Quién es el actor?

Carossi José Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; reclamo de correcta liquidación del haber inicial (beneficio otorgado bajo ley 24.241 con PBU, PC y PAP) y de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los letrados del actor por ausencia de base arancelaria, y se determinó que los emolumentos de la defensa de la demandada se regirán por el art. 2 de la ley 27.423. Se registrará y notificará electrónicamente y se informará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 27/05/2022; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."

"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"La movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 ... ley 26.417; b) ... ley 27426; c) ... ley 27.541 ...; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."

"Al ser el reclamo de fecha 08/08/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 08/08/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."

¿Cómo votaron los jueces?

no aparecen votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia.

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