ROMEO, CLAUDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional reclamado por la actora contra ANSeS; el Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda ordenando el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la Administración Nacional de la Seguridad Social.
¿Quién es el actor?
Romeo, Claudia Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por recalculo del haber previsional determinado al amparo de la ley 24.241 y por diferencias retroactivas y movilidad correspondiente (reajustes varios). La actora alega que el haber se fijó sin la debida actualización de remuneraciones en actividad y reclama la correcta liquidación y movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se dejó diferida la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora por ausencia de base arancelaria y se dispuso notificar y registrar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 (disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados. Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
¿Cómo votaron los jueces?
No obra en autos voto en disidencia; la decisión es unánime en la presente sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 3 (mencionada) · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 (mencionado) · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. (modifica art.22 ley 24.463) · Solidaridad previsional
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 27.423art. 52; art. 36 (mencionado) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
- Monzo, Felipe J. c/ ANSESCSJN · 15/08/2006
- Actis CaporaleCSJN
- Varani de Arizzi, BonafineCSJN · 14/09/1993 · Fallos 325:1185
- Varani de Arizzi, BonafineCSJN · 14/09/1993 · Fallos 327:1343
- Varani de Arizzi, BonafineCSJN · 14/09/1993 · Fallos 327:3721
- SpitaleCSJN · 14/09/2004
- García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · Fallos 342:411
- García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN? · 06/05/2021
- Alazraki, Eric Ariel c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986CSJN? · 02/09/2021
- Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 04/09/2007
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación de Acto AdministrativoCSJN · 22/06/2023
- VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOSJuzgado Federal n°2 Rosario · 21/07/2020
- CFAR (Sala A/B) varias causas (LOPEZ; Baldo; DESIMONE; AMAT; COLLOMB; otros)Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.