GARCIA, VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional y retroactivos. El Juzgado Federal rechazó la demanda por existir acuerdo transaccional homologado con efecto de cosa juzgada y por no prosperar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
García, Vicenta (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio y la movilidad correspondiente; pedido de recalculo del haber, pago de retroactividades, plus por desvalorización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos y se impusieron las costas por su orden. Se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en 10 UMAS (equivalentes a $1.059.910) con más IVA en caso de corresponder, y se ordenó su pago en diez días desde la notificación del auto regulatorio firme; se aplicarán intereses y se exigieron aportes y contribuciones conforme normativa citada. Se estableció que los emolumentos de la defensa de la demandada se regirán por el art. 2 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, las partes acordaron las pautas aplicables, tanto al recalculo del haber inicial como a la movilidad, la que quedo delimitada, conforme lo establecido en el acuerdo referido: '...i. Redeterminar el haber inicial de EL BENEFICIARIO, a cuyo fin procederá a actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio, hasta la fecha de adquisición del derecho, utilizando a tal fin el índice combinado establecido en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016... ii. Reconocer la movilidad del haber previsional, conforme a las siguientes pautas: ...' ...Dicho lo cual y conforme lo dispuesto por el art. 6 de la ley 27260, en cuanto establece que: 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial' se evidencia que el actor aceptó el acuerdo de reparación histórica, conociendo tal situación."
"En este sentido se ha pronunciado nuestro máximo tribunal en autos: CSS 37234/2008/8/RH1, 'Chávez, Ana María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', y afirmó: '...que entre el actor y el organismo previsional se ha celebrado el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 cuya homologación se ha efectuado y se encuentra firme y consentida. Que el artículo 6° del citado cuerpo normativo establece que una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial...'"
"Con lo cual corresponde su rechazo. En este sentido se expidió la Sala III de la CFSS ... '...ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela...' ...En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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