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Primera Instancia

ALESSIO, JOSE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes por movilidad de una pensión derivada contra ANSeS. El Juzgado Federal rechazó la demanda y ordenó imponer las costas a la parte actora por su orden, fundando la decisión en la razonabilidad del régimen legal de movilidad y en la falta de fundamentación suficiente para declarar inconstitucional la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 014821/2024
Costas Honorarios Anses Reajustes Movilidad previsional Pension derivada Ley 27.423 Ley 24.241 Inconstitucionalidad ley 27.609 Dnu 274/24

¿Quién es el actor?

Alessio José Juan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de reajustes por movilidad de una pensión derivada (reajustes posteriores a sentencia previa; art. 15 ley 24.463 invocado por actor).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Alessio José Juan y se impusieron las costas por su orden, conforme al considerando 7) (v. resolutorio). Asimismo se regularon honorarios de abogado de la parte actora en 10 UMAs ($1.080.050) y se ordenó su pago en 10 días desde la notificación del auto regulatorio firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6°) Que con carácter previo a efectuar el examen de las cuestiones señaladas, resulta relevante recordar que esta Corte ha invariablemente sostenido que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente (conf. Fallos: 293:551; 295:674; 295:694; 300:194; 306:1694; 321:2181; 326:1431 'Cassella'; 328:3975 'Brochetta'; 329:3089 'Badaro I'; 330:4866 'Badaro II'). De ahí que el legislador tiene la facultad de fijar pautas diferentes acerca de la forma de asegurar la movilidad de las prestaciones..."

"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"6) INCONSTITUCIONALES VARIAS: En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa (Fallos 252:328; 258:255; 276:303; 274:423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se presentan votos en disidencia en el texto: la decisión que resuelve es la del Juzgado de primera instancia, plasmada en la parte resolutiva transcripta.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 15, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • DNU 274/24
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 19, 21, 29, 51, 36? · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/2018
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución SGA Nº 2622/26 (Corte Suprema)
  • Ley 10.727art. 4 incs. d y e
  • Acordada CSJN 10/2025

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