Incidente Nº 2 - ACTOR: OCONNELL, DANIEL EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por reajuste previsional contra ANSES por diferencias de haberes entre 08/03/2020 y 31/05/2026. El Juzgado Federal aprobó la liquidación pericial por $5.791.937,05 y ordenó el pago del haber reajustado ($1.156.903,13) rechazando las excepciones opuestas por ANSES.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Oconnell.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia y liquidación de diferencias de haberes/reajuste previsional por el periodo 08/03/2020 a 31/05/2026, con reclamo de pago de diferencias impagas y puesta en marcha de la ejecución de la sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 26/06/26 por $5.791.937,05, resultando un haber reajustado a mayo de 2026 de $1.156.903,13; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del actor y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos..." (considerando PRIMERO).
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 26/06/26. Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial." (considerando PRIMERO).
"Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta." (considerando SEGUNDO).
No hubo votos en disidencia relevantes consignados: la decisión corresponde íntegramente a la sentencia que antecede.
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