AGOSTI, MARCELO PEDRO c/ A.R.C.A s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y obtener la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario N°2 hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho precepto para el caso concreto y ordenó la cesación de descuentos y la restitución de las sumas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcelo Pedro Agosti.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A., ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en cuanto permite descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y para que se ordene la devolución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) y se ordenó que la demandada cese los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y devuelva los montos retenidos por el período no prescripto más intereses. Se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
Sobre el plazo de reintegro: se atiene al art. 56 de la Ley 11.683: "Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro".
Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Respecto de costas: "la demandada se allanó ... con anterioridad al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986... corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la sentencia se dictó por el juez de primera instancia única.
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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