ARANDA, SANTOS JUAN CARLOS c/ A.R.C.A. s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra A.R.C.A. solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la restitución de los descuentos por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho inciso para el caso concreto, ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Sr. Aranda, Santos Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A., ex A.F.I.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) (antes art. 79 inc. c) de la Ley 20.628) en cuanto autoriza descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y restitución de las sumas indebidamente retenidas, con intereses, por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada a la demandada en forma total; se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto; se ordenó que la demandada se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con los intereses que se fijaron; se impusieron las costas por su orden; se difirió regulación de honorarios; se libró oficio a la caja pagadora y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N.”
“corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses.”
Cita normativa sobre prescripción y alcance temporal del reintegro: “En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: ‘…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar las multas y hacer efectivas ellas prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro’ (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.).”
Sobre intereses: “las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago.”
Precedentes y autoridad: el tribunal fundamenta la declaración en precedentes de la Corte Suprema (“García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” — Fallos:342:411) y jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y de la Sala III del Tribunal Contencioso Administrativo Federal (se citan, entre otros, “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP…”, “MUÑOZ, GRACIELA AURORA c/ EN–AFIP…”, “Alazraki”, “Di Paolo”).
Sobre costas: “ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986).”
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la resolución es de la jueza interviniente en primera instancia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN
- AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1)Cámara Federal de Apelaciones Rosario
- MUÑOZ, GRACIELA AURORA c/ EN–AFIP–LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO (Causa Nº 40770/2022/CA1)Cámara Federal de Apelaciones (Sala III, C.A.F.) · 27/04/2023
- Alazraki (CAF 59422/2019)
- Di Paolo (FRO 18018/2016)
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