RIOS, SILVINA SOLEDAD c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad solicitando la resolución de una pensión no contributiva por invalidez iniciada el 27/12/2023. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría que, en el plazo de diez días de notificada, resuelva el pedido, con costas a la demandada y regulación de honorarios en 7 UMA ($756.035).
¿Quién es el actor?
Silvina Soledad Ríos.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (Estado Nacional), antes referida como Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora administrativa para que se dicte resolución definitiva respecto del pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado el 27/12/2023 (expediente administrativo N° 041-2735482336-0-055-000001).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, resuelva el pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado el 27/12/2023 por Silvina Soledad Ríos. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en siete (7) UMA ($756.035) a favor de la Dra. María Josefina Cabana, con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.- Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. De las constancias agregadas a la causa surge que el 27/12/2023 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor de la Sra. Silvina Soledad Ríos en el expediente N° 041-2735482336-0-055-000001 (constancias de ANSES); y que a la fecha, a pesar del tiempo transcurrido (más de 2 años y medio), no se ha notificado a la administrada sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
"VII.- Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley N° 16.986."
"En base a lo expuesto, atendiendo a la labor desplegada por la Dra. Maria Josefina Cabana durante el trámite de este amparo por mora, el carácter en que actuó (letrada apoderada), el tiempo insumido, la cantidad, la importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, como también el valor UMA a la fecha ($ 108.005 - Resolución SGA 2622/2026 de la C.S.J.N.), se considera razonable regularle en siete (7) UMA, equivalente a pesos setecientos cincuenta y seis mil treinta y cinco con 00/100 (756.035) con más IVA en caso de corresponder, suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ley 19.549arts. 28, 29, 10 · Normas
- Ley 21.686Procedimiento administrativo
- Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 27.148art. 2 inc. b) · Ministerio publico fiscal
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 44, 16 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- 2622
- Decreto 432
- Decreto 843
- Acordada 24 (Csjn)
- Acordada 10 (Csjn)
Fallos que cita
- "Rovaleti Lagos, Agustina en rep.de su padre Federico Abel c/ Obra Social Unión Personal Civil de la Nación s/ Amparo Ley 16.986"Sala II · 22/11/2018
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