NUÑEZ, GERMAN c/ OBRA SOCIAL DE CAMIONEROS Y TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de cirugía ocular por afiliado de obra social. El Juzgado Federal hizo lugar y ordenó a la Obra Social de Camioneros autorizar en 48 horas la cobertura integral del Buckling 360° y cirugía vitreorretinal en ojo derecho, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 14 UMA.
¿Quién es el actor?
Germán Núñez.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la cobertura integral de la intervención Buckling en 360° y cirugía vitreorretinal en ojo derecho, conforme indicó el médico tratante; además, se solicitó reafiliación y restablecimiento de cobertura médico-asistencial tras baja de la obra social.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la obra social que, dentro de las 48 horas de notificada, autorice al afiliado la cobertura integral del procedimiento Buckling en 360° y la cirugía vitreorretinal en ojo derecho; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado del actor en 14 UMA ($1.512.070) más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que German Nuñez es afiliado a la Obra Social de Camioneros ... y que sufrió un ACV y presenta desprendimiento de retina en ojo derecho, con compromiso macular, signos de PVR y pronóstico reservado, por lo que el médico tratante indicó Buckling en 360° y cirugía vitreorretinal (informe del 14/05/2026 elaborado por el Dr. Daniel Kolton)."
"Por su parte, la obra social demandada no presentó el informe circunstanciado que le fuera requerido y tampoco desconoció el carácter de afiliado del actor, por lo que corresponde tener por ciertos los dichos del amparista y por válida la documentación acompañada."
"En efecto, en virtud de la presunción establecida por el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos."
"Sentado ello, cabe señalar que la actitud de la demandada resulta arbitraria, puesto que pese a los pedidos médicos que datan del mes de mayo de 2026 y que el pronóstico del paciente es reservado, no ha autorizado las prestaciones que el afiliado requiere para su tratamiento, vulnerando gravemente su estado de salud."
"El derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional... exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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