ORTIZ, JUAN RUBEN c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Juan Rubén Ortíz contra PAMI por la provisión de medicación oncológica. El Juzgado Federal declaró abstracta la cuestión por haberse autorizado los medicamentos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de 14 UMA ($1.512.070) a favor de las abogadas.
¿Quién es el actor?
Juan Rubén Ortíz.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega y cobertura de medicación oncológica (pemetrexed, carboplatino y pembrolizumab) indicada por la médica tratante para tratamiento de cáncer de pulmón estadio III. Se solicitó medida cautelar que fue otorgada el 03/07/2026.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión litigiosa; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a favor de las Dras. María Florencia Delgado y Andrea A. P. Zambrana en 14 UMA, equivalentes a $1.512.070, con más IVA si correspondiera, a abonarse dentro de diez días de quedar firme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por su parte, la obra social demandada no desconoció el carácter de afiliado del actor, como así tampoco su diagnóstico ni el tratamiento indicado, sino que inicialmente observó el pedido de cobertura y solicitó la presentación de una tomografía actualizada. Sin perjuicio de ello, acompañó la autorización de los medicamentos mientras que el afiliado confirmó que se encuentra recibiéndolos, por lo que la cuestión ha devenido abstracta."
"En tal sentido cabe destacar, conforme reiterada Jurisprudencia de la CSJN, es deber de los Tribunales pronunciar sus sentencias teniendo en cuenta el estado de cosas al momento de resolver (Fallos: 298-84; 301-947)."
"No obstante ello, cabe dejar establecido que ante el hipotético caso de que la demandada no diera cumplimiento total de lo solicitado, supuesto en que dicho incumplimiento sería arbitrario e ilegal tornando procedente el amparo, se deja a salvo la posibilidad de que la actora pueda exigir tal cumplimiento mediante ejecución de la presente."
Sobre costas: "En efecto, el tratamiento fue solicitado por la médica tratante el 05/06/2026 y recién en fecha 07/07/2026, con posterioridad al dictado de la medida cautelar (03/07/2026), la demandada autorizó su cobertura... Quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de sus derechos... Es por ello que resulta improcedente la aplicación automática del principio establecido en la segunda parte del art. 14 de la ley 16.986, cuando se presentan circunstancias concretas y específicas que tornan inicuo el resultado de la aplicación de esa previsión legal..."
Sobre honorarios: "En base a lo expuesto, atendiendo a la labor conjunta desplegada por las Dras. María Florencia Delgado y Andrea Alejandra Paola Zambrana ... se considera razonable regularles de manera conjunta 14 (catorce) UMA, equivalentes a $1.512.070 (pesos un millón quinientos doce mil setenta), con más IVA en caso de corresponder, suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el fallo es de único magistrado de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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