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Primera Instancia

Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SOLALIGA, ARIEL REIMUNDO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de pautas de suspensión del proceso a prueba: se dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Ariel Reimundo Solaliga por encubrimiento por receptación; el Tribunal consideró acreditado el cumplimiento de las pautas impuestas y la extinción de la acción penal, e impuso costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA (REVISION Y GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 003099/2024/5
Sobreseimiento Encubrimiento Suspension del proceso a prueba Costas por el orden causado Receptacion Cppf Decaep Art. 76 bis cp Rieles Acordadas csjn 15/24

Actor (quien promovió la petición en esta audiencia): Defensa de Ariel Reimundo Solaliga (Defensor Oficial Dr. Benjamín Solá) solicitando el sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión a prueba.

Demandado / imputado: Ariel Reimundo Solaliga, DNI 24.580.223.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de sobreseimiento por cumplimiento de las reglas impuestas en la suspensión del proceso a prueba (arts. 76 bis y ss. CP; art. 272 CPPF) por el hecho ocurrido el 21/01/2024, calificado como encubrimiento por receptación de objetos provenientes de un delito (arts. 45 y 277 inc. "c" CP) en calidad de coautor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Ariel Reimundo Solaliga por el hecho referido; se impusieron las costas por el orden causado y se ordenaron las notificaciones y publicaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Oídas las partes, corresponde recordar que en el marco de la presente carpeta judicial se hubo decidido, en fecha 04/07/2025 la suspensión del proceso a prueba en favor de Ariel Reimundo Solaliga, DNI N° 24.580.223, por el término de 1 (un) año con el alcance de los artículos 76 bis y siguientes del C.P., en razón del sometimiento voluntario de las partes a dicha solución alternativa del conflicto (art. 360, 30 y 35 del CPPF). Cabe referir que dicha solución resulta aplicable al hecho que le fuera oportunamente enrostrado al imputado acaecido el21/01/2024ª las 03.00 del mañana aproximadamente, calificado como encubrimiento por receptación de objetos provenientes de un delito (art. 45, y art. 277, inc. "c" del C.P) en calidad de coautor (art. 45 C.P). Asimismo, de las consideraciones vertidas en la presente audiencia se desprende que todas y cada una de las pautas de comportamiento comprometidas por el Sr. Solaliga han sido cumplidas. Por otro lado, se advierte que el plazo por el que fuera otorgada la suspensión se encuentra cumplido, razón por la cual esta judicatura se encuentra en condiciones de tener por verificados los extremos requeridos por los arts. 30 y 35 del CPPF y 76 bis del ordenamiento sustantivo. En virtud de ello, se entiende que corresponde declarar el sobreseimiento total y definitivo de Ariel Reimundo Solaliga, DNI N° 24.580.223, por el hecho precedentemente descripto, extinguiéndose en este acto la pretensión penal que se hacía valer en su contra, dejando sin efecto las reglas de conducta oportunamente impuestas."

"2) Se deja constancia que, consultada por el Tribunal, la Fiscal informó que los rieles habían sido entregados a la empresa Belgrano Cargas el 08/10/2025."

"3) Las costas del presente proceso deben ser impuestas por el orden causado, atento a la forma de culminación del presente."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es unipersonal firmada por el Sr. Juez de Cámara ALEJANDRO CASTELLANOS.

Normas que cita

  • Ley 27.146arts. 10, 41 (inc. j, m) · Justicia
  • CParts. 45, 59 (inc. 6 y 7), 76 bis, 76 ter, 277 (inc. c) · Codigo penal
  • CPPFarts. 30, 35, 36? (mencionado art.360 en texto), 270, 272, 279, 269 (inc. g), 381, 360 · Codigo procesal penal federal
  • Acordada 15
  • Acordada 24

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