Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MONTES, JOSE LUCIANO s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)
Condenan a José Luciano Montes por transporte, almacenamiento y comercialización de estupefacientes y tenencia ilegítima de arma; se le impone 6 años y 8 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación y decomiso de bienes. El tribunal valoró pruebas objetivas (pericias químicas y balísticas, can detector, registros) y homologó el acuerdo pleno tras verificar la suficiencia probatoria y la libertad del consentimiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Soledad Cabezas).
¿A quién se demanda?
José Luciano Montes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por transporte de estupefacientes; en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización; y en concurso real con almacenamiento y comercialización de estupefacientes (estos dos últimos en concurso ideal).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a José Luciano Montes a 6 años y 8 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se ordenó el decomiso del vehículo Volkswagen Vento dominio GSR004, las motocicletas Zanella (AXF48182) y Yamaha (AKD32895), celulares (Redmi, Samsung), revólver Galán calibre 22, U$S 200 y una balanza gramera; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada; y por la renuncia de plazos se remitió el legajo a Ejecución de Sentencias. (Todo conforme se reproduce textualmente en la parte resolutiva.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materialidad y la intervención de Montes encuentran corroboración en las actas del procedimiento y del allanamiento, las declaraciones incorporadas, los resultados del can detector y de las pruebas de orientación, la pericia química, los registros fotográficos, el análisis de los teléfonos y las pericias balísticas y de aptitud del arma."
"La cantidad, el modo de fraccionamiento y acondicionamiento de la sustancia, las bolsas vacías y la balanza, valorados junto con la información extraída de los dispositivos, permiten tener por acreditados el transporte, el almacenamiento y la finalidad de comercialización. La aptitud del revólver y la falta de autorización registral sustentan, a su vez, la tenencia ilegítima atribuida."
"La interpretación que adopto para resolver este caso atiende a que la pena convenida se fijó como sanción única por varios hechos autónomos en concurso real... En ese supuesto, el umbral del art. 323 debe distinguirse del máximo de la pena global que puede resultar de la unificación concursal."
"El señor Montes fue asistido durante la audiencia por su defensor, reconoció que podía exigir un juicio oral, afirmó comprender los términos y consecuencias del acuerdo y aceptó la pena propuesta... no se advierte coacción ni error sobre el alcance de la decisión."
Además, el tribunal individualizó la pena atendiendo "la pluralidad y gravedad de los hechos, la cantidad y forma de acondicionamiento de las sustancias, el transporte en un vehículo, el almacenamiento domiciliario, la finalidad de comercialización y la tenencia de un arma apta para el disparo", valorando atenuantes y agravantes y concluyendo que "la pena acordada de seis años y ocho meses de prisión efectiva... aparece proporcionada a los hechos y a las circunstancias personales acreditadas."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto.
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