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Cámara de Apelaciones

CAMINOS, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por titular de jubilación; la Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en los casos en que se acrediten los extremos señalados, confirmó la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y revocó la imposición de costas de primera instancia distribuyéndolas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010179/2025/CA001
Costas Inconstitucionalidad Anses Reajuste previsional Indice ripte Isbic Ley 27.423 Dnu 157/2018 Art. 26 ley 24.241 Res. 56/2018

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Caminos (actor, titular de beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional; aplicación de índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE/IPIM), impugnación de topes y normas (art. 26 ley 24.241, art. 3 DNU 157/2018, resoluciones y decretos) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora declarando la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en la medida en que se acrediten los extremos señalados en los considerandos; admitió parcialmente la apelación de ANSES y revocó la imposición de costas de primera instancia distribuyéndolas en el orden causado conforme art. 36 (última parte) de la ley 27.423; declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES (ratificada por Res. 1/2018) y confirmó la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009; confirmó la sentencia en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios del letrado del actor en 34% de lo que en primera instancia se determine.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal precedente resolvió también que a partir del 1º de marzo del 2009, corresponde considerar las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la manera de practicar el cómputo." (voto mayoritario, sobre ISBIC y límite temporal).

2) "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse." (voto mayoritario, declaración de inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 para el caso concreto).

3) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación... ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria establecido por la norma cuestionada... circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley." (cita del precedente Argento y fundamento para admitir inconstitucionalidad en casos concretos).

4) Sobre costas: "la pretensión sólo ha prosperado parcialmente... corresponse admitir el agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-." (voto mayoritario).

¿Cómo votaron los jueces?

Hubo disidencia parcial (firma de disidencia en el acuerdo), pero la parte resolutiva refleja el acuerdo mayoritario; los votos individuales exponen fundamentos coincidentes en lo esencial y la Jueza Aranguren formuló consideraciones propias que adhirieron a la decisión de declarar la inconstitucionalidad del art. 26 cuando se acrediten los extremos y en cuanto a la oportunidad procesal de resolverlo sin dilatar la liquidación.

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