JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUERO, MIRIAM CONCEPCION c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento de su derecho a adherir al régimen de regularización de deuda y al otorgamiento de jubilación conforme a la ley 24.241. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423 imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 002052/2023/CA001
Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jubilacion Anses Regularizacion de deuda Evaluacion socioeconomica Ley 27.423 Dnu 157/2018 Resolucion conjunta afip 3673/ anses 533/2014

¿Quién es el actor?

AGUERO, MIRIAM CONCEPCIÓN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.970 y del art. 8 inc. a) de la Resolución Conjunta AFIP 3673 y ANSES 533/2014; se pidió que ANSES reconozca el derecho de la actora a adherir al régimen de regularización de deuda de la ley 26.970 y, en su consecuencia, el otorgamiento del beneficio jubilatorio con pago desde la solicitud administrativa y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, se aplicó el art. 36 de la ley 27.423, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y no se regularon honorarios al letrado de la demandada conforme al art. 2 de la ley 27.423. Se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, de la documental acompañada surge que el 4/5/2022 la ANSES notificó a la accionante que su solicitud fue desestimada por no haber superado la evaluación patrimonial y socioeconómica, y que el motivo era “no haber superado el requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx” de la Resolución Conjunta General AFIP – ANSES Nº 3673 y 533/14, es decir, sin consignar el inciso incumplido. Asimismo, se observa que la magistrada de grado requirió a la ANSES el 19/9/2024 el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de beneficio N° 024-27-12781026-0-634-000001. Este Tribunal reiteró el pedido el 9/10/2026, a fin de conocer la evaluación en cuestión, “bajo apercibimiento de resolver el caso con las constancias existentes en el expediente”, sin que la demandada diera cumplimiento. De este modo, la conducta de la demandada privó a la peticionante de conocer las circunstancias concretas que fundaron el rechazo de la prestación jubilatoria requerida."

"En consecuencia, no se advierte una inversión de la carga probatoria, toda vez que era el organismo previsional quien contaba con la evaluación y debía informar la causal de exclusión. Tampoco existe la contradicción que invoca la recurrente, en tanto la sentencia no desconoce la validez de las normas cuestionadas, sino que descalifica un acto que las aplicó sin la debida motivación. En sentido similar se pronunció este Tribunal en la causa “Monzón, Roque Ramón y otro C/ A.N.SE.S. S/ jubilación anticipada” (Expte. Nº FPA 8554/2019), sentencia de fecha 3/7/2023."

"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres Vocales adhieren al mismo voto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.970Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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