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Cámara de Apelaciones

VIVAS, DANIELA ROXANA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora demandó a la ANSES por reconocimiento de pensión por fallecimiento del padre, a quien se le denegó el beneficio. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios conforme la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 000606/2026/CA001
Costas Recurso de apelacion Discapacidad Seguridad social Anses Pension por fallecimiento Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Art. 53 ley 24.241 Honorarios ley 27.423 Resolucion 30/2021

¿Quién es el actor?

Daniela Roxana Vivas (actuando en representación de su hermana, persona con restricción de capacidad).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de pensión por fallecimiento del padre (Sr. Hugo Norberto Vivas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó conceder la pensión reclamada con retroactivo e intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la ANSES y se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en 33% de lo que se le fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de primera instancia."

"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), se declara la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, se aplica el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, se imponen las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."

"Corresponde regular honorarios por la intervención ante esta Alzada a las letradas de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se les regule en primera instancia, conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423); sin regular honorarios a los letrados de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la ley citada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; las firmas corresponden a los tres jueces que acordaron la resolución.

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